Nota legal: Este artículo tiene como único objetivo ofrecer una visión general y orientativa sobre algunos aspectos a tener en cuenta antes de realizar una grabación con dron en Galicia. No constituye una guía oficial ni sustituye la consulta de la normativa vigente, que puede haber sido actualizada desde la publicación de este contenido. Por ello, recomendamos realizar un curso de formación especializado y acreditado conforme a la normativa de AESA y EASA antes de operar cualquier dron.
Visualízalo 360 S.L. no imparte formación sobre drones, pero cuenta con pilotos profesionales autorizados y registrados, y realiza vuelos conforme a la legislación vigente dentro de sus producciones audiovisuales.
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El uso de drones para filmación profesional en Galicia se ha vuelto cada vez más común, ya sea para producciones audiovisuales, turismo o proyectos institucionales. Desde 2021, España aplica la normativa europea de UAS (drones) de forma uniforme, sin distinción entre uso recreativo o profesional. Esto significa que todas las operaciones se rigen por categorías de riesgo definidas a nivel de la UE, complementadas por requisitos nacionales específicos (por ejemplo, el Real Decreto 517/2024, en vigor desde junio de 2024, que adapta la normativa europea al contexto español. En esta guía repasamos los requisitos actualizados hasta 2025 que un operador profesional debe cumplir para grabar con dron en Galicia, incluyendo permisos, obligaciones legales y consideraciones sobre localizaciones (zonas protegidas, áreas urbanas, cercanías de aeropuertos, etc.). El objetivo es ofrecer un artículo claro, riguroso y práctico para empresas o instituciones que desean operar drones de forma legal y segura en Galicia.
La normativa distingue tres categorías operacionales en función del riesgo que conlleva el vuelo:
Categoría Abierta: Operaciones de riesgo muy bajo, sin necesidad de autorización previa. Incluye la mayoría de vuelos estándar y se subdivide en A1, A2 y A3 según el tamaño del dron y la proximidad a personas. En categoría abierta se vuela siempre en alcance visual (VLOS) y por debajo de 120 metros de altura. Por ejemplo, un vuelo con un dron pequeño en campo abierto lejos de aglomeraciones entraría en esta categoría.
Categoría Específica: Operaciones de riesgo medio, que sí requieren autorización de AESA previa (tras un análisis de riesgo) o, en ciertos casos, una declaración operacional acogida a un escenario estándar predefinido. Aquí encajan los vuelos más complejos, como grabaciones en zonas urbanas densas, vuelos nocturnos o BVLOS (más allá del alcance visual) autorizados.
Categoría Certificada: Operaciones de riesgo alto (por ejemplo, transporte de personas o mercancías peligrosas), que exigen certificación específica del dron, del operador y licencia de piloto, similar a la aviación tripulada. No suelen aplicar a la filmación convencional, por lo que no profundizaremos en esta guía.
En la práctica, muchas operaciones profesionales de filmación en Galicia estarán en categoría Abierta (si se cumplen sus límites estrictos) o requerirán pasar a categoría Específica con una autorización de AESA. Por ejemplo, filmar con un dron de >250 g sobre una zona poblada o próxima a personas no autorizadas no está permitido en categoría abierta, por lo que habría que plantearlo como operación específica con las debidas medidas de mitigación y permisos.
Cabe destacar que desde finales de 2025 la regulación tiende a unificar estándares en toda la UE. AESA dejará de aceptar declaraciones basadas en escenarios estándar nacionales (STS-ES) a partir del 30 de agosto de 2024, migrando hacia los escenarios estándar europeos STS-01 y STS-02. De hecho, las declaraciones bajo los antiguos escenarios nacionales caducarán el 31 de diciembre de 2025. Esto significa que los operadores profesionales deberán adaptar sus operaciones específicas a los nuevos estándares europeos, que exigen, entre otras cosas, drones con marcado de clase C5 o C6 para ciertas operaciones avanzadas. La buena noticia es que esta armonización facilitará operar en distintos países de la UE bajo reglas comunes.
Una de las novedades clave de la normativa europea es el marcado de clase CE para drones. Cada dron nuevo debe venir identificado en una clase de C0 a C6, en función de su peso y prestaciones de seguridad (limitadores de velocidad, identificación electrónica, etc.). Esta clasificación determina qué subcategoría de la categoría abierta puede operar el dron y con qué restricciones:
C0: Drones de <250 g. Pueden volar en A1 (sobre personas no involucradas de forma incidental, nunca sobre multitudes) sin necesidad de formación formal, aunque el piloto debe conocer el manual del fabricante.
C1: Drones <900 g (o con energía de impacto limitada). Pueden volar en A1 sobre personas no involucradas de forma eventual (pero no sobre aglomeraciones), requiriendo al menos certificado de piloto A1/A3.
C2: Drones <4 kg. Pueden volar en A2 (más cerca de personas no participantes, pero no sobre ellas), manteniendo una distancia de seguridad horizontal (normalmente 30 m, reducible a 5 m con modo de baja velocidad) y con certificado A2 del piloto.
C3 y C4: Drones hasta 25 kg. Operan en A3 (lejos de personas y zonas residenciales). Requieren que el piloto tenga certificado A1/A3. C4 se reserva a drones “no electrónicos” como aeromodelos.
C5 y C6: Clases especiales para operaciones específicas estándar (STS). Por ejemplo, un dron C5 podría permitir vuelos en escenarios STS-01 (vuelos urbanos VLOS sobre un área acotada) y C6 para STS-02 (operaciones BVLOS), ambos con requisitos técnicos avanzados.
¿Qué pasa con los drones antiguos sin etiqueta de clase ("legacy")? Desde el 1 de enero de 2024, los nuevos drones que se comercializan deben llevar su marcado de clase correspondiente, y terminó el periodo transitorio para usar drones legacy en ciertas subcategorías abiertas. En la práctica, un dron comprado antes de 2024 sin marcado CE puede seguir utilizándose, pero con limitaciones. Por ejemplo, un dron legacy de más de 250 g ya no puede volar en categoría A1 ni A2; solo podrá operar en A3 (lejos de personas) a menos que se obtenga una autorización en categoría específica. La única excepción notable son los micro-drones: los drones legacy de <250 g adquiridos antes de 2024 pueden seguir volando en A1 indefinidamente. En resumen, para realizar vuelos profesionales con menores restricciones (p.ej., vuelos cercanos a personas bajo A2), conviene emplear drones con marcado de clase apropiado (un dron C2 para A2, por ejemplo) o, si no existe marcado, planificar la operación dentro de un escenario específico autorizado por AESA.
También es importante recordar que nunca se debe superar los 120 metros de altura sobre el terreno en ningún vuelo (salvo autorización expresa en escenarios muy concretos), y que el dron debe permanecer siempre en línea de vista (VLOS) del piloto o de observadores designados, excepto en operaciones BVLOS autorizadas en específica. Estas reglas básicas de altura y visibilidad aplican a todas las clases y categorías abiertas.
Cualquier empresa o profesional que vaya a operar drones en Galicia debe cumplir una serie de obligaciones legales y requisitos previos antes de despegar. A continuación, enumeramos los principales:
Registro como operador UAS en AESA: Todo operador (persona física o jurídica) que use drones de >250 g o cualquier dron con cámara con fines profesionales debe registrarse en AESA y obtener un número de operador. El registro es telemático y gratuito; una vez obtenido el número, debe colocarse visiblemente en cada dron que se opere. Este registro enlaza la responsabilidad de las operaciones con el operador, y tiene validez en toda la UE (es el llamado registro único de operador UAS). En España, no se diferencia entre piloto y operador a efectos de registro: si una empresa contrata a un piloto, es la empresa (operador) quien debe estar registrada, no el piloto individual.
Formación y certificados del piloto: Volar drones profesionalmente requiere que los pilotos cuenten con certificación acreditada por AESA, acorde a la categoría de operación. Para vuelos en categoría abierta, los requisitos formativos son: Certificado A1/A3 (curso online gratuito + examen en la web de AESA) obligatorio para pilotar drones de clase C1, C3, C4 o cualquier dron de >250 g sin marcado; y Certificado A2 adicional si se quiere volar en subcategoría A2 (más cerca de personas con drones clase C2). La obtención del A2 requiere, además del A1/A3, una formación presencial/autopráctica y un examen teórico extra ante AESA. Para operaciones en categoría específica, se exige una formación aún más avanzada (frecuentemente denominada nivel 3 o STS) que incluye competencias prácticas y teóricas superiores. En resumen, un piloto profesional en 2025 debería al menos poseer el certificado A1/A3, y muy probablemente A2, mientras que para vuelos complejos (p.ej. sobre cascos urbanos, nocturnos, BVLOS) necesitará formación específica adicional.
Seguro de responsabilidad civil: Contar con un seguro RC que cubra daños a terceros es esencial. Hasta 2023 era obligatorio para cualquier uso profesional, pero el RD 517/2024 ha introducido matices: no es obligatorio legalmente para operaciones en subcategoría A1 ni en A3 (con drones de menos de 20 kg), sin embargo sí es obligatorio en A2 y en todas las operaciones de categoría específica o certificada. Esto significa que, por ejemplo, una empresa que solo use micro-drones en A1 o drones en campo abierto en A3 podría no estar obligada por ley a asegurar su dron, pero en la práctica es muy recomendable tener seguro incluso en esos casos. Para cualquier vuelo de filmación con cierto riesgo (entorno urbano, cercanía de personas, etc.) el seguro es imprescindible. Además, muchas administraciones o clientes exigirán ver un certificado de seguro antes de autorizar rodajes con drones. Lo habitual es contratar una póliza específica para UAS que cubra al menos 300.000 € o más de responsabilidad civil (las cuantías pueden variar según la operación; AESA ofrece orientaciones al respecto).
Identificación del dron y sistema “Remote ID”: Además de la placa física con el número de operador, desde 2024 es obligatorio que muchos drones profesionales cuenten con identificación electrónica a distancia (Remote ID). Este sistema emite en tiempo real vía radio la posición del dron, la posición del piloto y el número de registro del operador, entre otros datos. Según la normativa, todos los drones de clase C1, C2, C3 en categoría abierta, así como los C5 y C6 (escenarios específicos) y cualquier dron volando en categoría específica, deben equipar Remote ID a partir de 2024. Quedan exentos los drones de clase C0 y los de menos de 250 g. Muchos drones recientes ya incorporan esta función de fábrica o vía actualización de firmware; si el tuyo no la tiene, es necesario añadir un módulo adicional conforme al estándar (por cierto, los drones también deben poseer un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A, como parte de este requisito). Los operadores profesionales deben verificar que sus aeronaves cumplen con Remote ID antes de cada vuelo en 2025, ya que es una de las primeras cosas que se controlan en las inspecciones.
Registro de la aeronave en Ministerio del Interior: España, además del registro de operador en AESA, exige llevar un registro de las propias aeronaves ante el Ministerio del Interior (en una base de datos de seguridad ciudadana). Toda aeronave no tripulada con MTOM ≥ 250 g o equipada con una cámara o sensor capaz de captar datos personales debe inscribirse vinculándola con su propietario. Esto abarca prácticamente cualquier dron de uso profesional (pues casi todos tienen cámara). El trámite se realiza a través de la plataforma drones del Ministerio del Interior y sirve para que las fuerzas de seguridad puedan identificar el aparato en caso de incidentes. Además, se debe notificar a Interior cualquier cambio de titularidad, pérdida, robo o baja de ese dron registrado. Asegúrate de tener al día este registro para cada dron de tu flota.
Diario de vuelo y registro de operaciones: Es responsabilidad del operador documentar cada vuelo que realiza. La normativa vigente implica llevar un registro o libro de vuelos con detalles como fecha, hora, ubicación, condiciones y piloto en cada operación. Esto aplica independientemente del tipo de dron o uso. En otras palabras, se espera que un operador profesional tenga un diario de vuelo actualizado, ya sea en formato físico (libro de vuelo) o digital, listo para presentarlo en caso de una inspección de AESA. Este registro no solo es útil para cumplir la ley, sino también para analizar la actividad, llevar mantenimiento programado y reforzar la seguridad operacional. Herramientas digitales como plataformas de gestión de drones (AirData, DroneLogbook, etc.) o incluso la aplicación oficial ENAIRE Planea pueden ayudar a mantener estos registros organizados. SIMERPE es un término que algunos operadores usan para referirse a sistemas internos o plataformas de registro de misiones; lo importante es que lleves la cuenta de tus vuelos y conserves esa información durante el tiempo que exija la normativa (por precaución, al menos 2-3 años).
Procedimientos operativos y autorizaciones especiales: Un operador profesional debe, además, preparar documentación y procedimientos de operación. Por ejemplo, si se va a volar en categoría específica, se debe elaborar un Estudio de Seguridad o Estudio Aeronáutico de Riesgos Operacionales (EARO) siguiendo el método SORA, e inscribirlo ante AESA para obtener la autorización correspondiente. Desde 2024, AESA canaliza muchos de estos trámites a través de la plataforma ENAIRE Planea, donde puedes gestionar solicitudes de estudios aeronáuticos de seguridad y permisos para vuelos complejos. Asimismo, si operas bajo escenarios estándar (STS), deberás presentar una declaración operacional ante AESA (y cumplir todos los parámetros del escenario al pie de la letra). Por último, un operador profesional también debe cumplir otras obligaciones generales: ser mayor de 18 años (en la mayoría de casos, aunque legalmente la edad mínima de un piloto remoto en España es 16 años para categoría abierta estándar), mantener sus drones en buen estado (programa de mantenimiento) y respetar la normativa de protección de datos al filmar (no vulnerar la intimidad y el honor de las personas grabadas).
En síntesis, volar drones de forma profesional conlleva algo más que pilotar bien: implica ser responsable a nivel documental y legal. Antes de un rodaje con drones en Galicia, asegúrate de que tú (o tu empresa) estás registrado, tu piloto está certificado, tu dron está identificado, asegurado y equipado correctamente, y de llevar un registro y autorización de todo lo necesario. Con esto en orden, tendrás el marco listo para planificar la operación concreta según el lugar y las restricciones que comentamos en la siguiente sección.
Galicia presenta una gran variedad de escenarios para la filmación con drones: desde costas escarpadas y parques naturales hasta ciudades históricas y entornos rurales. Sin embargo, cada ubicación puede estar sujeta a restricciones específicas que hay que evaluar antes de volar. La normativa exige analizar el espacio aéreo y las condiciones de la zona donde se operará el dron. A continuación, revisamos las principales categorías de zonas con restricciones en Galicia y cómo gestionarlas:
Galicia alberga numerosos entornos naturales protegidos, incluyendo un Parque Nacional (Illas Atlánticas), varios parques naturales (Fragas do Eume, O Invernadeiro, Serra da Enciña da Lastra, etc.), reservas de la biosfera (como Ancares, Gerês-Xurés) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), entre otros. Por regla general, está prohibido volar un dron en espacios naturales protegidos sin una autorización específica del organismo gestor. Esto significa que para grabar en, por ejemplo, el Parque Nacional Marítimo-Terrestre das Illas Atlánticas (que incluye las islas Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada), necesitarás un permiso del Parque o del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), aparte de cumplir las normas aeronáuticas.
Cada tipo de área natural tiene su procedimiento: en Parques Nacionales, hay que solicitar autorización a la administración del parque o al MITECO, justificando la necesidad y tomando medidas para no perturbar la fauna. En Galicia, algunas ZEPAs costeras o marinas (áreas protegidas para aves) permiten hasta 10 vuelos profesionales al año siempre que se vuelen fuera de las zonas más sensibles y tras presentar una declaración responsable previa al vuelo. Si se requieren más de 10 vuelos anuales o volar dentro de zonas calificadas como sensibles, se exige tramitar un informe de impacto ambiental o incluso una autorización excepcional más complejo. Por ejemplo, para filmar con drones colonias de aves marinas en las islas atlánticas, habría que coordinar con la Subdirección General de Biodiversidad del Estado siguiendo esos criterios. Adicionalmente, la Xunta de Galicia (Consellería de Medio Ambiente) gestiona otros espacios naturales autonómicos donde puede requerir permisos similares.
En la práctica, consulta siempre el mapa oficial ENAIRE Drones antes de volar: en este mapa aparecen delineadas muchas zonas ambientales protegidas. Verás áreas marcadas donde el vuelo está prohibido o restringido por motivos ambientales (por ejemplo, las islas Cíes aparecen como zona vetada, al igual que ciertas reservas). Si tu lugar de rodaje está dentro o cerca de una de estas zonas, contacta con la autoridad correspondiente con suficiente antelación. No volar sin permiso en un parque o reserva puede acarrear multas severas y la inmovilización del dron, además del daño a fauna sensible. Un ejemplo real: la Playa de las Catedrales (Ribadeo) es Monumento Natural, muy visitada por turistas y con protección de conservación; para grabarla con dron habría que gestionar permiso con la Xunta y planificar el vuelo fuera del horario de visitas para no sobrevolar personas.
Como referencia, la normativa nacional prohíbe expresamente volar en parques nacionales, zonas de conservación de fauna, reservas de la biosfera y demás espacios protegidos salvo que se obtenga autorización ambiental específica. Galicia no es excepción: infórmate bien de la figura de protección de la zona donde quieres volar y tramita los permisos ambientales necesarios además de los aeronáuticos.
Grabar con drones en entornos urbanos (p. ej. ciudades, pueblos, núcleos habitados) es una de las operaciones más demandadas (imágenes de ciudades, eventos, patrimonio cultural, etc.), pero también de las más restringidas por seguridad. En categoría abierta, únicamente sería posible en subcategoría A1 volando drones muy ligeros (<250 g) y sin sobrevolar reuniones de personas. Cualquier dron más pesado o cualquier operación que implique volar sobre personas ajenas al operativo no está permitida en abierta – se requerirá pasar a categoría específica con autorización de AESA.
La normativa española prevé que sí se puede volar en zonas urbanas o incluso sobre concentraciones de personas, pero bajo condiciones estrictas y con permiso expreso. Los requisitos incluyen, por ejemplo: utilizar un dron de MTOM ≤ 10 kg, mantener el vuelo en VLOS y por debajo de 120 m, delimitar y acotar la zona en tierra (o en su defecto mantener al menos 50 m de distancia horizontal a cualquier estructura o edificio), y equipar la aeronave con un sistema de limitación de energía de impacto (como paracaídas o airbags). Además, obviamente, AESA debe autorizar previamente la operación tras evaluar un estudio de seguridad que presentes. En la práctica, esto equivale a diseñar un dispositivo de vuelo muy controlado: posiblemente cortar el tráfico peatonal/vehicular en el área, usar observadores en tierra, y tener un plan de emergencia en caso de fallo del dron (por ejemplo, el paracaídas).
Un caso concreto: supongamos que una productora quiere filmar con dron en la Praza do Obradoiro de Santiago de Compostela, para tomar tomas aéreas de la catedral. Esa plaza es un espacio urbano muy concurrido (turistas, peregrinos) y además está dentro del casco histórico. Para hacerlo legalmente, el operador debería solicitar a AESA una autorización en categoría específica, presentando un EARO detallado que contemple medidas como volar muy temprano en la mañana cuando no haya gente (o acordonar la plaza con ayuda del ayuntamiento), usar un dron con paracaídas certificado, peso reducido y piloto con habilitación adicional. Asimismo, tendría que coordinar con la policía local y probablemente con Patrimonio (por tratarse de un sitio histórico). Solo cumpliendo todos esos requisitos y obteniendo luz verde de AESA, se podría efectuar el rodaje. De lo contrario, volar un dron medio (ej. 1–2 kg) sobre un casco urbano sin permiso conllevaría varias infracciones graves al RD 517/2024.
Por tanto, para volar en zonas urbanas de Galicia: si son vuelos sencillos sobre calles vacías o perímetros controlados, es posible que con un dron <250 g puedas hacerlo en A1 (siguiendo el sentido común, evitando aglomeraciones y respetando la intimidad de los vecinos). Para todo lo demás, prepara el proyecto como operación específica. En ciudades gallegas como Vigo, A Coruña, Ourense o Pontevedra, las autoridades locales pueden tener además sus propios protocolos para rodajes con drones (por ejemplo, notificación al Ayuntamiento o a la Policía Local). Siempre es aconsejable contactar con la film office municipal o la autoridad local para obtener los permisos de uso del espacio público, además de la autorización aeronáutica.
Hay que recalcar que nunca se debe sobrevolar a personas no participantes sin su consentimiento expreso, ni siquiera en categoría abierta (salvo el caso de drones de juguete muy ligeros, y aun así, con muchas precauciones). La prioridad absoluta es la seguridad de las personas en tierra.
Imagen aérea de una playa concurrida en Galicia. La normativa prohíbe sobrevolar concentraciones de personas sin medidas de seguridad excepcionales. En lugares turísticos populares, se deben planificar los vuelos fuera del horario de afluencia o acordonar la zona.
Galicia cuenta con tres aeropuertos con espacio aéreo controlado (A Coruña/Alvedro, Santiago de Compostela/Lavacolla y Vigo/Peinador), además de varios aeródromos más pequeños y helipuertos (p. ej. Rozas en Lugo, helipuertos hospitalarios, etc.). Volar un dron cerca de aeródromos o dentro de espacio aéreo controlado (CTR o zonas de control) es una de las actividades más sensibles, debido al riesgo de interferir con aeronaves tripuladas. La antigua normativa española imponía una prohibición genérica de no volar a menos de 8 km de un aeropuerto, pero esto ha sido reemplazado por un sistema más matizado de zonas geográficas UAS definidas por ENAIRE. En el mapa ENAIRE Drones verás círculos o polígonos alrededor de cada aeropuerto indicando dónde y a qué alturas se permiten vuelos de dron, y dónde están prohibidos. Por ejemplo, en Lavacolla (Santiago) hay zonas donde volar un dron está totalmente prohibido (zona roja inmediata) y otras escalonadas donde se puede volar con altura limitada y probablemente con coordinación.
En general, si planeas volar dentro del espacio aéreo controlado de un aeropuerto gallego, necesitas una autorización explícita. Esto usualmente implica dos cosas: coordinación con ENAIRE/torre de control y cumplir requisitos técnicos. La legislación española señala que para operar en espacio aéreo controlado, el dron debería ir equipado con un transpondedor Modo S (para ser visible en radar secundario) – esto es exigible sobre todo en BVLOS o drones >25 kg, mientras que en VLOS con drones pequeños <25 kg podría eximirse. También se exige llevar equipo de comunicación radio aire-tierra adecuado y que el piloto tenga certificación de radiofonista (para poder comunicarse con el control aéreo). Son requerimientos muy difíciles de cumplir para la mayoría de drones comerciales ligeros, por lo que la recomendación práctica es evitar volar en zonas de control a menos que sea absolutamente necesario. Si fuera imprescindible (por ejemplo, filmar cerca del aeropuerto de Vigo), habría que tramitar con semanas de antelación un permiso coordinado: AESA evaluaría un estudio de seguridad y ENAIRE daría condiciones específicas (franjas horarias con tráfico bajo, altitud máxima muy por debajo de las rutas de aproximación, etc.). Nunca intentes volar sin permiso en una CTR – además de ser ilegal, es extraordinariamente peligroso.
Fuera de las CTR, existen otras zonas aeroportuarias en Galicia a considerar: por ejemplo, aeródromos no controlados y campos de aviación (como el aeródromo de Marín, o ciertas pistas de ultraligeros). En el mapa de ENAIRE aparecen como zonas con radio más pequeño. En esas áreas puede permitirse el vuelo de drones pero con limitaciones de altura (muchas veces máximo 50 m o 60 m AGL) y extremando la vigilancia por si despega/aterriza una aeronave tripulada. Si vas a volar cerca de un aeródromo deportivo, lo prudente es contactar con el club o responsable de la pista para coordinar horarios sin tráfico.
Una mención especial merecen los helipuertos hospitalarios (por ejemplo, los helipuertos en hospitales de referencia de las ciudades gallegas). Aunque no siempre están declarados como espacio aéreo controlado, es de sentido común evitar volar drones cerca de hospitales para no interferir con posibles aproximaciones de helicópteros medicalizados. Algunos hospitales están dentro de CTR (ej. el Álvaro Cunqueiro de Vigo está dentro del CTR de Peinador) y otros no; en cualquier caso, mantén distancia y altitud prudencial. Si necesitas filmar un hospital o sus inmediaciones con dron para un proyecto institucional, coordina con el propio hospital y asegúrate de que no haya operaciones de helicóptero programadas en ese momento (muchas veces se pueden obtener ventanas de tiempo seguras con su autorización). Esto entraría dentro de lo que podríamos llamar restricciones de tipo "sanitario": no existe una zona prohibida formal a X metros de un hospital en la ley, pero cualquier interferencia con un helicóptero de emergencias sería injustificable y sancionable bajo normas generales de seguridad.
En resumen, la proximidad de cualquier aeródromo impone cautela máxima. La normativa actual nos obliga a consultar la herramienta ENAIRE Drones antes de cada vuelo precisamente para identificar estos espacios sensibles. En Galicia, verifica especialmente las áreas de las tres ciudades con aeropuerto, y también mira si tu zona de vuelo está cerca de alguna infraestructura aeronáutica (aeródromo, helipuerto, radioayuda, etc.). En caso de duda, más vale reubicar el vuelo unos kilómetros más lejos que arriesgarse a invadir un espacio aéreo protegido.
Otra categoría de restricciones importantes son las impuestas por motivos de seguridad o defensa. El Ministerio de Defensa de España tiene declaradas desde los años 50 unas zonas denominadas Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RVF). En estas áreas no está prohibido volar el dron en sí, pero sí está prohibido tomar fotografías o grabar vídeo aéreo sin permiso militar. ¿La razón? Son zonas que incluyen instalaciones estratégicas (bases militares, depósitos, infraestructuras críticas) cuya captura de imágenes podría comprometer la seguridad nacional. Por ejemplo, en Galicia figuran como RVF los alrededores de la Base Naval de Ferrol (arsenal militar), la Escuela Naval Militar de Marín (Pontevedra) y posiblemente otras ubicaciones de carácter militar o gubernamental. La restricción típicamente abarca varios kilómetros alrededor de la instalación sensible, no solo la base en sí.
Si un proyecto de filmación requiere imágenes aéreas cerca de alguna instalación militar (sea base naval, cuartel, polígono de tiro, central eléctrica o embalse estratégico), es imprescindible comprobar si está en zona RVF. El listado de zonas RVF se puede consultar en el Mapa Topográfico Nacional o vía Enaire Drones, y en Galicia aparecen varias hojas (por ejemplo, la hoja 0185-3 Pontevedra corresponde a la zona de Marín). Grabar en estas zonas sin permiso conlleva sanciones graves, incluso de carácter penal en algunos supuestos. Sin embargo, no es imposible obtener permiso: se debe solicitar una autorización al Estado Mayor del Aire (Ejército del Aire) aportando información del vuelo, fines, equipo, etc., para que evalúen si lo autorizan. Este trámite no es muy habitual y puede tardar bastante, por lo que conviene evitar estas zonas a menos que sean cruciales.
Además de las RVF, Defensa puede declarar zonas prohibidas (P) o restringidas (R) temporales por maniobras o motivos específicos. Galicia tiene, por ejemplo, áreas de ejercicios militares (p.ej. zona de entrenamiento marítimo frente a las costas). Estas suelen publicarse vía NOTAM cuando activas. De nuevo, la consulta previa de NOTAM en el mapa de ENAIRE te avisará de si hay alguna restricción temporal militar en tu área de vuelo.
También entran en este apartado otras infraestructuras críticas: aunque no sean estrictamente militares, instalaciones como embalses, presas, centrales eléctricas o incluso prisiones pueden estar protegidas. Volar sobre una cárcel está prohibido por seguridad (para prevenir lanzamientos ilegales); en Galicia esto aplica a centros penitenciarios como Teixeiro, A Lama, etc., que en el mapa suelen figurar como zona restringida permanente. Las centrales hidroeléctricas o nucleares (Galicia tiene la central de gas de Reganosa en Mugardos, por ejemplo) también podrían tener restricciones específicas.
En resumen, identifica cualquier instalación sensible cercana a tu ubicación de filmación. ¿Hay bases militares, cuarteles de la Guardia Civil, prisiones, infraestructuras críticas? Si las hay, asume que no puedes sobrevolarlas ni grabarlas sin permiso especial. Ajusta tu plan de vuelo para mantenerte alejado de ellas o gestionando los permisos necesarios con mucha antelación.
Por último, es importante considerar restricciones temporales o situaciones especiales que puedan afectar a tu vuelo:
NOTAM y zonas temporales segregadas: Ciertas áreas pueden tener restricciones de vuelo temporales establecidas por NOTAM (Notice to Airmen). Ejemplos típicos: operaciones de extinción de incendios forestales (muy relevantes en Galicia en época estival), eventos aéreos, visitas oficiales o actos multitudinarios. Durante un gran incendio, las autoridades suelen prohibir el vuelo de cualquier dron civil en la zona afectada para no entorpecer a los helicópteros y avionetas de extinción. También se pueden activar zonas Prohibidas temporales (P) sobrevolando concentraciones de gente en eventos masivos (un festival, una manifestación, etc.). La mejor forma de enterarte es revisar los avisos en la aplicación ENAIRE Drones, que señala NOTAM activos en la zona. Antes de cada vuelo, verifica si existe algún aviso vigente que cubra tu horario y ubicación.
Condiciones meteorológicas adversas: No es una "zona" en el mapa, pero sí una restricción operacional. Galicia puede presentar niebla, lluvia o vientos fuertes frecuentes. Recuerda que volar bajo lluvia, con viento excesivo o visibilidad reducida no solo es imprudente sino que puede contravenir las limitaciones de tu categoría. La categoría abierta prohíbe expresamente volar en condiciones meteorológicas deficientes. Un operador profesional debe consultar la previsión meteorológica y abstenerse de volar si no hay condiciones seguras.
Protección de datos y privacidad: Cuando se graba en ciertos lugares, aunque no sea una restricción aérea, hay que tener en cuenta la normativa de privacidad. Si vas a sobrevolar zonas residenciales o captar imágenes de personas, asegúrate de no vulnerar el derecho a la intimidad. Evita enfocar propiedades privadas sin consentimiento y cumple la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos) en cuanto al tratamiento de imágenes. Por ejemplo, para grabar con dron una playa o una plaza donde aparecen personas identificables, quizá necesites avisos o permisos de esas personas. AESA recalca la importancia de respetar intimidad y honor en todo momento.
Coordinación con autoridades locales: En rodajes profesionales, es habitual tener que coordinarse con ayuntamientos, policías locales, e incluso con vecinos de la zona. Esto no es una "zona geográfica UAS" como tal, pero sí una consideración práctica. Por cortesía y seguridad, si vas a volar en un pueblo o zona donde habrá terceros, conviene notificar a las autoridades locales. En Galicia, las policías locales cada vez están más familiarizadas con la normativa de drones (lamentablemente, Pontevedra ha encabezado estadísticas de denuncias por uso indebido de drones en años recientes). Para evitar denuncias, cumple todos los requisitos y comunica tu actividad cuando sea necesario.
En conclusión de esta sección: planifica cada localización de vuelo con todo detalle. Usa las herramientas disponibles (el mapa de ENAIRE es obligatorio consultarlo) y aplica el principio de precaución. Galicia tiene unas 35 zonas de espacio aéreo restringido permanentemente para drones según publicaciones de 2020, además de las temporales que van surgiendo. No dejes nada al azar: si una zona requiere permiso, solícitalo; si presenta riesgos, mitígalos o busca un lugar alternativo.
La regulación de drones en 2025 en España es fruto de un proceso de armonización a nivel europeo que continuará en adelante. La filosofía es que las normas básicas sean comunes en toda la UE, facilitando que un operador registrado en un país pueda operar en otro sin trámites engorrosos. De hecho, si estás registrado como operador UAS en AESA, puedes volar en cualquier país de la UE bajo las mismas categorías (abierta o específica) notificándolo previamente a la autoridad del país destino (operaciones transfronterizas).
El marco europeo (Reglamento de Ejecución 2019/947 y Reglamento Delegado 2019/945) ha eliminado diferencias entre vuelos recreativos y profesionales, centrándose en el riesgo. Esto ha profesionalizado el sector: ya no hay “licencias de piloto de dron” como tal, sino certificados homologados por AESA/EASA que cualquier piloto debe obtener, incluso para ocio en ciertos casos. Asimismo, conceptos como el marcado de clase CE, el Remote ID y las categorías A1/A2/A3 o STS son estándar en toda Europa. Un dron marcado como C2 en España es igual de válido en Francia o Alemania, por ejemplo.
España, con el RD 517/2024, ha integrado estos conceptos y establecido algunos detalles propios (por ejemplo, nuestro país mantiene la exigencia de registro en Interior, y definió la excepción de seguro RC para A1/A3), pero en líneas generales sigue la pauta europea. Para un operador gallego, esto significa que el esfuerzo invertido en cumplir la normativa aquí le servirá también si tiene proyectos en otros países comunitarios.
Mirando al futuro próximo, la UE se prepara para desplegar el sistema U-Space, una suerte de espacio aéreo gestionado digitalmente para drones en entornos urbanos y de alta densidad. Esto permitirá que, bajo nuevas tecnologías, drones autónomos o varios drones compartan el cielo de forma organizada (por ejemplo, entregas urbanas, taxis aéreos, etc.). España está participando en proyectos piloto de U-Space (en 2023 se designaron los primeros proveedores de servicios U-Space). Aunque U-Space aún no afecta directamente a la filmación convencional, es parte de la evolución normativa que busca integrar los drones de forma segura en el espacio aéreo general. Como profesional, conviene estar atento a estos desarrollos, ya que traerán nuevos requisitos y oportunidades (por ejemplo, posiblemente necesitar registrarse en sistemas U-Space para volar en ciertos núcleos urbanos en el futuro).
En resumen, la tendencia es hacia una normativa cada vez más homogénea, basada en riesgos y tecnológicamente avanzada. Las diferencias entre países se difuminan (por ejemplo, el mismo marcado de clase se aplica en toda la UE, Remote ID es ya obligatorio en toda la UE a partir de 2024, etc.) y se crean marcos comunes (escenarios estándar europeos, registro único de operador, etc.). Para las empresas gallegas de drones, esto abre la puerta a ofrecer sus servicios más allá de nuestras fronteras con relativo poco trámite adicional. Por otro lado, también implica que las exigencias aumentan (p.ej., quien no actualice sus equipos con Remote ID o no renueve sus declaraciones operacionales al marco europeo, se quedará atrás).
Operar un dron profesionalmente en Galicia en 2025 requiere un equilibrio entre la creatividad de captar imágenes espectaculares y la rigurosidad de cumplir una normativa compleja pero necesaria. Para cerrar esta guía, resumimos algunos consejos prácticos clave:
Prepárate administrativamente: Antes de nada, realiza los trámites obligatorios. Regístrate como operador en AESA y en Interior, forma a tus pilotos (y obtén los certificados A1/A3, A2, etc. necesarios) y contrata un buen seguro de RC aunque no siempre sea exigido por ley. Marca tus drones con el número de operador y equipa el módulo de Remote ID si aplica. Tener todos estos requisitos en regla te dará tranquilidad y respaldo legal.
Planifica cada vuelo con antelación: No dejes ninguna localización al azar. Consulta el mapa ENAIRE Drones siempre para revisar alturas máximas, zonas restringidas o NOTAM temporales en Galicia donde vayas a volar. Si la zona requiere un permiso (ya sea de AESA, de Medio Ambiente, de Defensa o local), inicia el proceso de solicitud con semanas de antelación – algunos permisos (p. ej. volar en una ZEPA o en ciudad) pueden tardar bastante en resolverse. Ten un plan B por si el permiso no llega a tiempo o es denegado.
Adapta el equipo y la operación al escenario: Usa el dron adecuado para cada trabajo. Si necesitas volar en una zona con público, quizá opta por un dron más ligero o con protecciones. Incorpora dispositivos de seguridad como paracaídas en vuelos sobre entornos sensibles. Comprueba el estado del dron, baterías y fail-safes antes de cada vuelo. Recuerda que volar con lluvia o viento fuerte está desaconsejado – en Galicia el clima puede cambiar rápido, así que escoge ventanas meteorológicas óptimas.
Sé consciente del entorno y respeta a las personas: Cuando grabes, minimiza molestias. Evita volar sobre viviendas a baja altura, no invadas la privacidad ajena y mantén siempre distancia de seguridad con las personas no participantes. Si vas a filmar un evento o propiedad privada, obtén también los consentimientos o permisos locales pertinentes (ayuntamientos, dueños). Un operador profesional demuestra profesionalidad también en cómo se relaciona con la comunidad: informar a vecinos cercanos o al ayuntamiento puede evitar malentendidos e incluso te pueden ayudar a garantizar un perímetro libre de personas durante el rodaje.
Mantente actualizado: La normativa de drones evoluciona constantemente. Nuevas leyes, guías de AESA o normas europeas pueden introducir cambios (por ejemplo, escenarios estándar nuevos, requisitos U-Space, etc.). Consulta periódicamente las fuentes oficiales (AESA, EASA) o páginas especializadas para enterarte de novedades. Por ejemplo, en 2024-2025 entran en juego los escenarios estándar europeos y el marco U-Space, que pueden afectar a cómo planifiques futuros proyectos. Estar al día te dará ventaja competitiva y evitará incurrir en infracciones por desconocimiento.
Bibliografía consultada
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) – seguridad aérea.gob.es
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) – miteco.gob.es
ENAIRE Drones – Consulta del espacio aéreo UAS – drones.enaire.es
One Air Aviación – Centro de formación UAS – oneair.es
Shooting in Spain – Oficina de rodajes en España – shootinginspain.info
Drone y Más – Portal especializado en normativa y tecnología UAS – droneymas.com
La Voz de Galicia – Cobertura informativa sobre el uso de drones en Galicia – lavozdegalicia.es